Reforma laboral del 2010
La pretensión de una reforma laboral inició su andadura en 2008, durante la crisis económica mundial, cuando comenzó a reflejarse en España con un fuerte aumento del número de desempleados, bien distinta a cómo se manifestaba en otros países del mismo contexto, donde el crecimiento del desempleo fue mucho más moderado. El ejecutivo manifestó entonces la predisposición a una reforma del mercado de trabajo para flexibilizarlo, condicionado a que los agentes sociales (patronal y sindicatos), llegaran a un acuerdo en la mesa de diálogo social.
Tras dos años sin acuerdos, y después de haberse visto el gobierno español obligado a tomar medidas de control del gasto presupuestario y de equilibrio del déficit público ante la presión de los mercados internacionales tras la fuerte depreciación del euro frente al dólar estadounidense y la crisis de Grecia, por un lado, y el fuerte descenso de los ingresos públicos, por otro, el gobierno de España, mediante decreto ley, modificó sustancialmente el mercado laboral sobre la base de tres ejes: extensión parcial de la indemnización de 33 días por año trabajado por despido improcedente en las contrataciones fijas, en perjuicio de la figura establecida en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 de 45 días de indemnización por año trabajado; reconocimiento de las situaciones de crisis de las empresas, o empresas con pérdidas, como causa objetiva de despido procedente y posibilidad de que empresarios y trabajadores pacten una no vinculación al convenio laboral vigente en determinados supuestos críticos para la empresa, con el objetivo de reducir costes.
En la reforma laboral se observan 10 puntos claves:
1. Limitar la contratación temporal.
2. Extinción del contrato por causas objetivas.
3. Contrato de fomento de la contratación indefinida.
4. Indemnizaciones a cargo del Fogasa y del Fondo de Capitalización para contratos indefinidos.
5. Bonificaciones: se crea un nuevo catálogo de bonificaciones para contratos indefinidos y para la formación para favorecer el empleo de desempleados y jóvenes, y se amplían las bonificaciones previstas para las empresas en crisis que dentro de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales desarrollen medidas para reducir los efectos de éstos sobre el empleo.
6. Medidas para favorecer la flexibilidad interna.
7. Contrato en prácticas y contrato para la formación
8. Agencias de Colocación.
9. las empresas de Trabajo Temporal.
10. Otras novedades: la Ley introduce modificaciones de diversa naturaleza en textos legales del ámbito laboral y de seguridad social que no estaban tratados en el Real Decreto Ley.
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